Exclusión del IVA a Productos Elaborados por Personas Privadas de la Libertad: Un Paso Importante para la Resocialización en Colombia

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COLOMBIA (Enero 04 de 2024).        El Gobierno nacional ha dado un paso significativo en la promoción de la resocialización a través de la reglamentación de uno de los artículos del Estatuto Tributario o ley 633 de 2000. Este artículo excluye del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a productos fabricados por personas privadas de la libertad en procesos de resocialización y abarca todo lo que se comercializa en los expendios dentro de las cárceles.

El reciente decreto 2277 del 2023, firmado por los ministros de justicia, Néstor Osuna, de hacienda, Ricardo Bonilla, y de Comercio, German Umaña, tiene como objetivo la exclusión del impuesto en la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos destinados al Sistema Nacional Carcelario. También incluye productos elaborados al interior de los establecimientos de reclusión.

La normativa aclara que la exclusión del IVA y aranceles de importación aplica a equipos, elementos e insumos nacionales o importados adquiridos con el presupuesto aprobado por el INPEC o la autoridad nacional correspondiente. Estos bienes deben destinarse a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.

El beneficio no solo se limita a equipos y materiales, sino que se extiende a productos necesarios para el correcto funcionamiento de las cárceles y penitenciarías, así como para el desarrollo de actividades educativas, laborales, culturales y recreativas. Además, incluye artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.

Este decreto amplía la exclusión del IVA en asuntos penitenciarios que existe desde hace 20 años, ahora abarcando los productos para la resocialización en el sistema carcelario y penitenciario. ¿Qué cambia? Las dos exclusiones de IVA reglamentadas son:

  1. Los productos que se comercializan a través de expendios con destino a los privados de la libertad, es decir, lo que compran en los expendios de las cárceles.
  2. Los productos que se elaboran en las cárceles o penitenciarías, como artesanías y otros productos realizados por las personas privadas de la libertad en el marco de sus procesos de resocialización.

¿Dónde aplica la exclusión del IVA? Esta medida se implementará en diversas instalaciones, incluyendo cárceles de detención preventiva, penitenciarías, casas para la detención y cumplimiento de pena, centros de arraigo transitorio, establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental, cárceles y penitenciarías de alta seguridad, cárceles y penitenciarías para mujeres, cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública, y colonias penitenciarias. Este paso representa un avance importante hacia la resocialización efectiva de las personas privadas de la libertad en Colombia.

Fuente: Minjusticia

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